ARTÍCULO I Capacidad jurídica
1.- Con la denominación de COORDINADORA ESTATAL PARA LA REFORMA DE LA LEY ELECTORAL EN ESPAÑA se constituye esta Asociación que tendrá capacidad jurídica propia con arreglo a las leyes.
2.- Esta Asociación tiene carácter abierto, pudiendo ser miembro de la misma cualquier persona física, sin diferencia de sexo, religión, ideología o afiliación política, que se identifique con los objetivos que la definen.
3.- El régimen de esta Asociación se determina por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y los órganos directivos según sus respectivas competencias. En lo no previsto se estará a lo establecido en la vigente Ley General de Asociaciones 191/64 de 24 de Diciembre de 1964 y el Decreto de 20 de mayo de 1965 y demás normas correspondientes.
4.- La COORDINADORA ESTATAL PARA LA REFORMA DE LA LEY ELECTORAL EN ESPAÑA será inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.

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ARTÍCULO II Fines
Son fines de esta asociación:
1.- Fomentar el debate en el conjunto de la sociedad española para propiciar el análisis del sistema electoral vigente en España y plantear cuantas modificaciones que se consideren necesarias para lograr una mayor participación democrática.
2.- Organizar cuantas actividades se consideren convenientes para sensibilizar a la opinión pública española de la necesidad de reformar el sistema electoral vigente en el sentido de introducir aquellos cambios que puedan significar un avance democrático importante.
3.- Trasladar a las instituciones del Estado la necesidad de que se afronte la reforma del actual sistema electoral en aras a lograr una mayor identificación de los ciudadanos con el régimen de derechos y libertades democráticos.

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ARTÍCULO III Domicilio social
La esta asociación tiene su domicilio social en la calle José Prat, 29 C, 4° B, 28032 Madrid.

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ARTÍCULO IV Ámbito
El ámbito territorial de acción de la asociación es todo el Reino de España.

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ARTÍCULO V Órganos
Los órganos de gobierno de la asociación son:
1.- La Asamblea General
2.- La Junta Directiva
3.- El Presidente
4.- El Coordinador General.

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ARTÍCULO VI Asamblea General
El órgano supremo de la asociación es la Asamblea General integrada por todos los socios. La Asamblea General quedará constituida por la presencia física o por representantes de la mitad de sus miembros en primera convocatoria y de un cuarto de los mismos en segunda convocatoria.
1.- Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva
b) Fijación de la cuantía y periodicidad de las cuotas
c) Aprobación del presupuesto anual y de sus cuentas
d) Disposición o enajenación de bienes
e) Constitución de federaciones
f) Solicitud de declaración de utilidad pública
g) Modificación de los Estatutos
h) Disolución de la Asociación
i) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva
j) Cese de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple excepto en los casos g), h), i), j) para los que se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes.
2.- Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias
b) Aprobar el inventario anual de muebles o inmuebles, cuya valoración detallada será realizada por el miembro de la Junta Directiva designado por ésta.

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ARTÍCULO VII Junta Directiva
La Junta Directiva está formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Coordinador General, un Secretario, un Tesorero y dos vocales.
Todos los cargos directivos serán elegidos por la Asamblea General entre los socios en el orden enumerado. Su mandato durará cuatro años. Los cargos salientes podrán presentarse a la reelección.
El cese como miembro de la Junta Directiva puede venir determinado por:
a) Petición propia
b) Término del mandato
c) Acuerdo de la Asamblea General.
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al bimestre por convocatoria del Presidente, quedando constituida con la presencia de cuatro de sus miembros entre los que ha de estar el Coordinador General. Toma sus decisiones por mayoría de votos, teniendo el Coordinador General el voto de calidad en caso de empate.
Son competencia de la Junta Directiva:
a) Tomar los acuerdos normales de gobierno y administración, incluida la sanción de baja temporal de los socios
b) Aprobar y organizar el programa de actividades de la asociación.
c) Elaborar el presupuesto de cada ejercicio económico y la memoria anual
d) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General por propia iniciativa o a petición de la cuarta parte de los socios, fijando el orden del día
f) Proponer a la Asamblea General la reforma de los estatutos.

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ARTÍCULO VIII Presidente
Son atribuciones del Presidente:
a) Ostentar la representación legal de la
asociación.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva
c) Firmar las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General
d) Ordenar los pagos por cuenta de los fondos de la asociación de los gastos acordados por la Junta Directiva
e) Adoptar las medidas necesarias que sean urgentes para el mejor funcionamiento de la asociación, dando cuenta a la Junta Directiva en su primera reunión
El Presidente estará asistido por el Vicepresidente que lo sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.

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ARTÍCULO IX Coordinador General
El Coordinador General tendrá los siguientes cometidos:
a) Dinamizar la actividad de la asociación realizando las gestiones que le encomiende la Junta Directiva y proponiendo a la misma las actividades que considere oportunas a iniciativa propia o de los socios.
b) Supervisar y coordinar en su caso las actividades de las Coordinadoras Regionales, que pudieran crearse, entre sí y con las de la COORDINADORA ESTATAL PARA LA REFORMA DE LA LEY ELECTORAL EN ESPAÑA.
c) Ejecutar otras actividades que le encomiende la Junta Directiva.

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ARTÍCULO X Secretario
El Secretario tendrá los siguientes cometidos:
a) Llevar el Libro de Registro de altas y bajas de los socios y el fichero de los mismos.
b) Llevar el Libro de Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Atender el despacho de la correspondencia y necesidades afines a su cometido en la asociación.

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ARTÍCULO XI Tesorero
Serán competencias del Tesorero:
a) Dirigir la contabilidad llevando el Libro correspondiente e interviniendo en todas las operaciones de orden económico.
b) Recaudar y custodiar los fondos sociales y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente
c) Formalizar el presupuesto anual y el estado de cuentas del año anterior, que deben ser sometidos a la Junta Directiva para que ésta los presente a la Asamblea General para su aprobación.

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ARTÍCULO XII Vocales
Los dos vocales tienen como cometido formar parte de la Junta Directiva participando en las decisiones y asumiendo los cometidos que se les asignen.

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ARTÍCULO XIII Reuniones
Las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva se celebrarán en la sede social de la asociación o en otro lugar que designe la Presidencia. La convocatoria se hará con un mínimo de quince días para la Asamblea General y de cuarenta y ocho horas para la Junta Directiva, especificando el orden del día de la reunión. En casos de urgencia, que habrá de ser apreciada por el órgano convocado, el Presidente podrá abreviar los plazos.
El Presidente declarará constituida la Asamblea General una vez que se encuentren presentes físicamente o por representantes la mitad más uno de los socios en primera convocatoria y de un cuarto de los mismos en segunda convocatoria
Cuando la Junta Directiva lo estime conveniente, podrán asistir a las deliberaciones de la Asamblea General personas cualificadas que no tendrán voto.

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ARTÍCULO XIV Socios
La Asociación se compone de socios de número, protectores y honorarios
a) Son socios de número de la COORDINADORA ESTATAL PARA LA REFORMA DE LA LEY ELECTORAL EN ESPAÑA las personas físicas con mayoría de edad y plena capacidad de obrar que lo soliciten a la Junta Directiva y sean admitidas por la misma. Al causar alta están obligados al abono de las cuotas establecidas, domiciliando los pagos en una cuenta de banco o caja de ahorros.
b) Son socios protectores aquellas personas físicas y jurídicas que contribuyan económicamente con una cuota que especificará la Junta Directiva.
c) Son socios honorarios los que hubieren sido designados como tales por la Junta Directiva.

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ARTÍCULO XV Derechos de los socios
Son derechos de los socios:
a) Asistir con voz activa y pasiva a las Asambleas Generales. En caso de imposibilidad de asistencia podrá ser representado por otro socio mediante documento que lo acredite a juicio de la Junta Directiva.
b) Participar en cuantas actividades se organicen por la asociación y beneficiarse de los acuerdos que gestione la Junta Directiva con la Administración y entidades particulares.

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ARTÍCULO XVI Deberes de los socios
Son deberes de los socios de número:
a) Abonar con puntualidad las cuotas periódicas establecidas así como aquellas extraordinarias que fije la Asamblea General.
b) Prestar la máxima colaboración con la asociación.
c) Cumplir los Estatutos y normas de régimen interior.
El reiterado incumplimiento de alguno de estos deberes dará lugar a que la Junta Directiva pueda acordar su baja temporal o presentar su baja total a la Asamblea General.

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ARTÍCULO XVII Patrimonio
La COORDINADORA ESTATAL PARA LA REFORMA DE LA LEY ELECTORAL EN ESPAÑA carece de patrimonio fundacional inicial. Su patrimonio se constituirá con
a) Las cuotas de los socios.
b) Los donativos o legados que se le otorguen por personas físicas o jurídicas.
c) Las subvenciones que reciba de las Administraciones Públicas.
d) El importe de cualquier otro ingreso que pueda ser estatutariamente establecido.
e) Los intereses o beneficios que puedan proceder del capital constituido o de sus fondos de reserva.
f) Los beneficios que se obtengan de cualquier actividad propia.

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ARTÍCULO XVIII Disolución
1.- La asociación puede disolverse por decisión de la Asamblea General extraordinaria cuando se den las condiciones para ello tales como la consecución de los objetivos para los que fue constituida.
2.- En caso de disolución de la asociación su patrimonio será aplicado al presupuesto de otra asociación legalmente constituida que pretenda fines similares.

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Coordinadora Estatal para la Reforma de la Ley Electoral en España
Actualizada : Lunes, 10 Abril, 2006 13:12
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