ARTÍCULO
I Capacidad jurídica
1.- Con la denominación de COORDINADORA ESTATAL PARA
LA REFORMA DE LA LEY ELECTORAL EN ESPAÑA se constituye
esta Asociación que tendrá capacidad jurídica
propia con arreglo a las leyes.
2.- Esta Asociación tiene carácter abierto, pudiendo
ser miembro de la misma cualquier persona física, sin
diferencia de sexo, religión, ideología o afiliación
política, que se identifique con los objetivos que la
definen.
3.- El régimen de esta Asociación se determina
por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente
adoptados por la Asamblea General y los órganos directivos
según sus respectivas competencias. En lo no previsto
se estará a lo establecido en la vigente Ley General
de Asociaciones 191/64 de 24 de Diciembre de 1964 y el Decreto
de 20 de mayo de 1965 y demás normas correspondientes.
4.- La COORDINADORA ESTATAL PARA LA REFORMA DE LA LEY ELECTORAL
EN ESPAÑA será inscrita en el Registro de Asociaciones
del Ministerio del Interior.
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II Fines
Son fines de esta asociación:
1.- Fomentar el debate en el conjunto de la sociedad española
para propiciar el análisis del sistema electoral vigente
en España y plantear cuantas modificaciones que se consideren
necesarias para lograr una mayor participación democrática.
2.- Organizar cuantas actividades se consideren convenientes
para sensibilizar a la opinión pública española
de la necesidad de reformar el sistema electoral vigente en
el sentido de introducir aquellos cambios que puedan significar
un avance democrático importante.
3.- Trasladar a las instituciones del Estado la necesidad de
que se afronte la reforma del actual sistema electoral en aras
a lograr una mayor identificación de los ciudadanos con
el régimen de derechos y libertades democráticos.
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III Domicilio social
La esta asociación tiene su domicilio social en la calle
José Prat, 29 C, 4° B, 28032 Madrid.
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IV Ámbito
El ámbito territorial de acción de la asociación
es todo el Reino de España.
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V Órganos
Los órganos de gobierno de la asociación son:
1.- La Asamblea General
2.- La Junta Directiva
3.- El Presidente
4.- El Coordinador General.
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VI Asamblea General
El órgano supremo de la asociación es la Asamblea
General integrada por todos los socios. La Asamblea General
quedará constituida por la presencia física o
por representantes de la mitad de sus miembros en primera convocatoria
y de un cuarto de los mismos en segunda convocatoria.
1.- Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva
b) Fijación de la cuantía y periodicidad de las
cuotas
c) Aprobación del presupuesto anual y de sus cuentas
d) Disposición o enajenación de bienes
e) Constitución de federaciones
f) Solicitud de declaración de utilidad pública
g) Modificación de los Estatutos
h) Disolución de la Asociación
i) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva
j) Cese de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple
excepto en los casos g), h), i), j) para los que se requiere
el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados
presentes.
2.- Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias
b) Aprobar el inventario anual de muebles o inmuebles, cuya
valoración detallada será realizada por el miembro
de la Junta Directiva designado por ésta.
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VII Junta Directiva
La Junta Directiva está formada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Coordinador General, un Secretario, un Tesorero
y dos vocales.
Todos los cargos directivos serán elegidos por la Asamblea
General entre los socios en el orden enumerado. Su mandato durará
cuatro años. Los cargos salientes podrán presentarse
a la reelección.
El cese como miembro de la Junta Directiva puede venir determinado
por:
a) Petición propia
b) Término del mandato
c) Acuerdo de la Asamblea General.
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al bimestre
por convocatoria del Presidente, quedando constituida con la
presencia de cuatro de sus miembros entre los que ha de estar
el Coordinador General. Toma sus decisiones por mayoría
de votos, teniendo el Coordinador General el voto de calidad
en caso de empate.
Son competencia de la Junta Directiva:
a) Tomar los acuerdos normales de gobierno y administración,
incluida la sanción de baja temporal de los socios
b) Aprobar y organizar el programa de actividades de la asociación.
c) Elaborar el presupuesto de cada ejercicio económico
y la memoria anual
d) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea General por propia iniciativa o a petición
de la cuarta parte de los socios, fijando el orden del día
f) Proponer a la Asamblea General la reforma de los estatutos.
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VIII Presidente
Son atribuciones del Presidente:
a) Ostentar la representación legal de la
asociación.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva
c) Firmar las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General
d) Ordenar los pagos por cuenta de los fondos de la asociación
de los gastos acordados por la Junta Directiva
e) Adoptar las medidas necesarias que sean urgentes para el
mejor funcionamiento de la asociación, dando cuenta a
la Junta Directiva en su primera reunión
El Presidente estará asistido por el Vicepresidente que
lo sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.
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IX Coordinador General
El Coordinador General tendrá los siguientes cometidos:
a) Dinamizar la actividad de la asociación realizando
las gestiones que le encomiende la Junta Directiva y proponiendo
a la misma las actividades que considere oportunas a iniciativa
propia o de los socios.
b) Supervisar y coordinar en su caso las actividades de las
Coordinadoras Regionales, que pudieran crearse, entre sí
y con las de la COORDINADORA ESTATAL PARA LA REFORMA DE LA LEY
ELECTORAL EN ESPAÑA.
c) Ejecutar otras actividades que le encomiende la Junta Directiva.
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X Secretario
El Secretario tendrá los siguientes cometidos:
a) Llevar el Libro de Registro de altas y bajas de los socios
y el fichero de los mismos.
b) Llevar el Libro de Actas de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
c) Atender el despacho de la correspondencia y necesidades afines
a su cometido en la asociación.
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XI Tesorero
Serán competencias del Tesorero:
a) Dirigir la contabilidad llevando el Libro correspondiente
e interviniendo en todas las operaciones de orden económico.
b) Recaudar y custodiar los fondos sociales y dar cumplimiento
a las órdenes de pago que expida el Presidente
c) Formalizar el presupuesto anual y el estado de cuentas del
año anterior, que deben ser sometidos a la Junta Directiva
para que ésta los presente a la Asamblea General para
su aprobación.
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XII Vocales
Los dos vocales tienen como cometido formar parte de la Junta
Directiva participando en las decisiones y asumiendo los cometidos
que se les asignen.
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ARTÍCULO
XIII Reuniones
Las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva
se celebrarán en la sede social de la asociación
o en otro lugar que designe la Presidencia. La convocatoria
se hará con un mínimo de quince días para
la Asamblea General y de cuarenta y ocho horas para la Junta
Directiva, especificando el orden del día de la reunión.
En casos de urgencia, que habrá de ser apreciada por
el órgano convocado, el Presidente podrá abreviar
los plazos.
El Presidente declarará constituida la Asamblea General
una vez que se encuentren presentes físicamente o por
representantes la mitad más uno de los socios en primera
convocatoria y de un cuarto de los mismos en segunda convocatoria
Cuando la Junta Directiva lo estime conveniente, podrán
asistir a las deliberaciones de la Asamblea General personas
cualificadas que no tendrán voto.
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ARTÍCULO
XIV Socios
La Asociación se compone de socios de número,
protectores y honorarios
a) Son socios de número de la COORDINADORA ESTATAL PARA
LA REFORMA DE LA LEY ELECTORAL EN ESPAÑA las personas
físicas con mayoría de edad y plena capacidad
de obrar que lo soliciten a la Junta Directiva y sean admitidas
por la misma. Al causar alta están obligados al abono
de las cuotas establecidas, domiciliando los pagos en una cuenta
de banco o caja de ahorros.
b) Son socios protectores aquellas personas físicas y
jurídicas que contribuyan económicamente con una
cuota que especificará la Junta Directiva.
c) Son socios honorarios los que hubieren sido designados como
tales por la Junta Directiva.
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ARTÍCULO
XV Derechos de los socios
Son derechos de los socios:
a) Asistir con voz activa y pasiva a las Asambleas Generales.
En caso de imposibilidad de asistencia podrá ser representado
por otro socio mediante documento que lo acredite a juicio de
la Junta Directiva.
b) Participar en cuantas actividades se organicen por la asociación
y beneficiarse de los acuerdos que gestione la Junta Directiva
con la Administración y entidades particulares.
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ARTÍCULO
XVI Deberes de los socios
Son deberes de los socios de número:
a) Abonar con puntualidad las cuotas periódicas establecidas
así como aquellas extraordinarias que fije la Asamblea
General.
b) Prestar la máxima colaboración con la asociación.
c) Cumplir los Estatutos y normas de régimen interior.
El reiterado incumplimiento de alguno de estos deberes dará
lugar a que la Junta Directiva pueda acordar su baja temporal
o presentar su baja total a la Asamblea General.
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XVII Patrimonio
La COORDINADORA ESTATAL PARA LA REFORMA DE LA LEY ELECTORAL
EN ESPAÑA carece de patrimonio fundacional inicial. Su
patrimonio se constituirá con
a) Las cuotas de los socios.
b) Los donativos o legados que se le otorguen por personas físicas
o jurídicas.
c) Las subvenciones que reciba de las Administraciones Públicas.
d) El importe de cualquier otro ingreso que pueda ser estatutariamente
establecido.
e) Los intereses o beneficios que puedan proceder del capital
constituido o de sus fondos de reserva.
f) Los beneficios que se obtengan de cualquier actividad propia.
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ARTÍCULO
XVIII Disolución
1.- La asociación puede disolverse por decisión
de la Asamblea General extraordinaria cuando se den las condiciones
para ello tales como la consecución de los objetivos
para los que fue constituida.
2.- En caso de disolución de la asociación su
patrimonio será aplicado al presupuesto de otra asociación
legalmente constituida que pretenda fines similares.
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